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JUSTIFICACIÓN DE NO EMISIÓN DE VOTO DESDE EL EXTERIOR

El día 13 de agosto tendrán lugar en la República Argentina las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).

El voto en el exterior no se encuentra previsto para las PASO. Los residentes en el exterior votarán en las elecciones generales (22 de octubre) y eventual segunda vuelta (19 de noviembre).

Aquellas personas que en su DNI figura un domicilio en el exterior, no es necesario que realicen la justificación de la no emisión del voto, y no figurarán en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

Aquellas personas que en su DNI figura un domicilio en la República Argentina y se encuentren en el exterior el día de las elecciones, deben justificar la NO emisión del voto. Esta se realiza a partir del día siguiente de las elecciones y dentro de un plazo de 60 días.

Se puede realizar la justificación en línea o presencial.

En línea: ingresar al Registro de Infractores al Deber de Votar (www.infractores.padron.gob.ar), a partir del día de la elección, y adjuntar la documentación que acredite que en la fecha de las elecciones la persona se encontraba fuera de la Argentina.

Presencial: optar por una de estas alternativas

- Contactarse con el Consulado (secon_egrec@mrecic.gov.ar, +30 210 724 4158) para coordinar un turno.

- Presentarse al regreso ante la Secretaría Electoral que corresponda al domicilio en la Argentina.

- Presentarse al regreso ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232, CABA).

Se recuerda que se puede consultar el padrón definitivo en la página www.padron.gob.ar

 

 

Fecha de actualización: 11/08/2023